No podés entrar a verla: ocupantes y estado real
Se compra a ciegas y por ley es bajo tu riesgo. Qué sí podés averiguar antes de ofertar.
Esta es la diferencia más grande entre comprar una casa normal y comprar en remate: no hay visita. No podés tocar la puerta y pedir que te la enseñen, no hay inspección previa y nadie te firma que el techo está bien.
«Quien adquiera bienes mediante remate lo hará bajo su riesgo en cuanto a situación, estado o condiciones de hecho, consten o no en el expediente.»
La única puerta que abre la ley
Existe una posibilidad, pero es del tribunal, no tuya:
«Para efectos de remate, el tribunal podrá ordenar a quien los tenga en su poder la presentación de los bienes, a fin de inspeccionarlos o para que los postores los tengan a la vista. Si por su naturaleza no pudieran ser trasladados, se podrá disponer la inspección en el lugar donde se hallen…»
En la práctica esto se usa sobre todo con bienes muebles (vehículos, maquinaria) y depende de que el tribunal lo ordene y de que quien tenga el bien colabore. Para una casa habitada, no cuentes con ello.
Qué sí podés hacer
- Ir a verla por fuera. Techos, paredes, ventanas, jardín, si hay carros parqueados, si hay ropa tendida. Se aprende muchísimo desde la acera.
- Mirar el barrio a distintas horas. Accesos, calle pública, riesgo de inundación, ruido, seguridad.
- Revisar mapas e imágenes satelitales. Comparalas con el plano catastrado: ahí se ven ampliaciones no registradas, construcciones sobre servidumbres o lotes sin acceso.
- Hablar con vecinos. Es la fuente más honesta que vas a tener sobre quién vive ahí y desde cuándo.
- Consultar el expediente. Con el número del edicto podés pedir información en el despacho; a veces el avalúo pericial describe el inmueble por dentro.
El tema de los ocupantes
Es el riesgo que más gente subestima. La propiedad puede estar habitada por el deudor, por su familia, por inquilinos con contrato o por terceros. Ganar el remate no vacía la casa.
Al aprobar el remate, el juzgado ordena la entrega del bien. Si no la entregan por las buenas, existe la vía para forzarla:
«Cuando deba entregarse un bien mueble o inmueble y el obligado no lo hiciera voluntariamente, se procederá a la entrega o puesta en posesión. Los muebles que no deban entregarse con un inmueble se pondrán en depósito, si su dueño no quisiera o no pudiera retirarlos en el acto de la expulsión…»
O sea: existe el mecanismo y funciona. Pero es un trámite adicional, con tiempos judiciales, y mientras tanto vos ya pagaste. Presupuestá meses, no días, y honorarios de abogado.
Para vehículos
Mismo principio, otro tipo de sustos: el carro puede llevar años sin rodar, sin batería, con multas acumuladas o con partes faltantes. Revisá la consulta de bienes muebles del Registro y el historial de infracciones y marchamo antes de ofertar, y presupuestá una puesta a punto completa.
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