Remate · Bancario · Fuente: bncr-venta-bienes
Remate bancario de casa en Zaragoza, Palmares, Alajuela · Costa Rica
ZARAGOZA, Palmares, Alajuela
Características
- Tipo de propiedad
- Casa o apartamento
- Área del terreno
- 400,1 m²
- Área construida
- 133 m²
- Habitaciones
- 3
- Baños
- 2
- Garaje
- Sí
- Folio real
- 2-250786-000
Descripción
Casa de habitación que posee: garaje (2 vehículos), sala, comedor, tres habitaciones dos baños (uno dentro de la habitación principal), cocina, corredor trasero. La propiedad posee un patio amplio. Esta propiedad se vende según informe de avalúo N. 214-20702025078600-2022-U del 21/12/2022, elaborado por César Miguel Sancho Estrada. La propiedad de encuentra en zona catastrada al momento de la publicación no se encontraron inconsistencias catastrales. Indica el informe de avalúo: "1 - los linderos actuales de la propiedad presentan diferencias lineales con respecto a los datos del plano catastro, así como el ancho de vía y referencia a esquina, se recomienda el asesoramiento con un ing. Topógrafo al respecto (ver croquis constructivo). 2 - el sistema eléctrico de la vivienda no está entubado completamente (70% aproximadamente) se solicita subsanar tal situación. 3 - el estado actual de la vivienda es intermedio requiere algunas reparaciones, así como mantenimiento a paredes, cielos, etc ". Indica el informe de inspección realizado por César Miguel Sancho Estrada, con fecha del 11/8/2025: “El estado actual de la vivienda es Intermedio, se determina que su estado de conservación es Intermedio (requiere mantenimiento). Durante la inspección se evidenció deterioro en canoas y parte del cielo raso. Se realizó un muestreo al sistema eléctrico y se determina que existe cableado eléctrico sin entubar, requiere mejoras para cumplir con la normativa. La estructura del techo es en madera (cerchas y clavadores). La vivienda posee dos baños completos, en uno se evidenció que la losa sanitaria requiere mejoras (ver fotos). Durante la inspección de campo se realizaron mediciones a los linderos con cinta laser (distanciómetro) y se encontraron diferencias hasta de 1.50m en la longitud de linderos, también se verificó la referencia a esquina por medio de odómetro y se encontró una diferencia lineal de 1.30m con respecto a la longitud indicada en el plano de catastro, el ancho de la calle pública medida en sitio también difiere con el dato señalado en el plano de catastro. Esta propiedad se vende según informe DPSC-IV-2025-3492, con fecha del 22/5/2025, indica: “Al realizar el levantamiento topográfico de los linderos existentes y ubicar la propiedad por medio del plano de catastro A-0751614-1988 se determina que esta presenta diferencias de medida y forma con respecto al plano vigente, principalmente en el fondo de la propiedad, esto genera: Invasión #1, la finca 2-423096-000, plano de catastro A-1074469-2006, a nombre de Esteban Vargas Ramírez invade al Bien Temporal en 7.8m² aproximadamente. Invasión #2, la finca 2-250786-000, plano de catastro A-0751614-1988 a nombre del Banco Nacional invade a la finca 2-423096-000 a nombre de Esteban Vargas Ramírez en 2.5m² aproximadamente. Ver detalle en croquis. La propiedad se encuentra delimitada por tapia de bloques de concreto. Por otra parte, se indica un problema parcelario por sobreposición parcial de fincas de 8.6 m² aproximadamente, entre la finca del bien temporal 2-0250786-000, plano de catastro A-0751614-1988 y la finca 2-0332039-001, 002, plano de catastro A-0417947-1997, a nombre de María Gerardina Alvarado Sancho y Telma Cristela Rivera Benavides. Con relación al ancho de calle pública el plano de catastro vigente indica un ancho de 10.0m y la medición de campo y su realidad física corresponde a 11.5m. La referencia a esquina del plano actual indica 22.50m, ésta referida a la finca esquinera plano A-0417947-1997 colindante al norte que según plano tiene un frente en su costado oeste de 22.50m, permitiendo de ese modo ubicar al Bien Temporal; sin embargo, físicamente la propiedad colindante no posee los 22.50m de frente. Por lo tanto, la referencia a esquina física corresponde a 21.7m incluyendo “quiebres” o en línea recta 20.8m”. La edificación posee parcialmente entubada la instalación eléctrica y se deben realizar todas las reparaciones indicadas en el avaluó 214-20702025078600-2022-U: (Mejoras en sistema eléctrico, Mejoras en canoas y bajantes en mal estado, Pintura en general de paredes, Mantenimiento de pintura en aleros de madera), por lo que, si el eventual adjudicatario requiere financiamiento deberá comprometerse (de manera contractual en la escritura) a que en un plazo de 4 meses corregirá la situación para que pueda emitirse la póliza de incendio o cualquier otra que se requiera para otorgar el crédito, de lo contrario si sufre un siniestro la aseguradora podría declinarlo. El inmueble se vende de contado o con financiamiento aplicando restricciones (respetando las políticas y procedimientos del Banco Nacional de Costa Rica), en el sentido que el cliente debe ser sujeto a crédito y la(s) garantía(s) que respaldan el financiamiento deben ser a entera satisfacción del Banco. En caso de que el bien en venta no sea apto para tomarse como garantía crediticia, el banco podrá solicitar garantías adicionales o independientes al bien en venta que sean a entera satisfacción del Banco para poder respaldar el crédito. En caso de requerir financiamiento utilizando la misma propiedad como garantía, el oferente deberá solicitarlo y quedará a criterio del ente aprobador aceptarlo o rechazarlo. El comprador acepta el terreno y los linderos con las medidas señaladas en el cartel de venta, las cuales se indican en el avalúo supra indicado de la propiedad, de acuerdo con el plano catastrado y a lo que indica el estudio del Registro Nacional, cualquier diferencia de cabida existente contra la comprobación de campo, quedará a discreción del comprador realizar los trámites legales para su reposición o rectificación. Asumiendo el comprador por su cuenta los gastos que genere esa gestión; por lo cual el comprador exonera al Banco Nacional de Costa Rica, sus funcionarios y Notario a cargo de realizar la escritura, de cualquier responsabilidad presente o futura por la diferencia de cabida, y renuncia de antemano a cualquier reclamo posterior judicial, administrativo o penal con la firma del cartel de venta y/o formulario de oferta de compra. El Banco Nacional no garantiza ni asume responsabilidad por el tipo de uso del suelo de la propiedad que otorgue la municipalidad respectiva, tampoco garantiza el estado del inmueble. Cualquier tipo de trabajo que requiera el inmueble por problemas posteriores a la venta, serán responsabilidad única del comprador, por lo cual el mismo deberá aceptar los bienes en el estado físico y de conservación en que se encuentre. El Banco Nacional no garantiza los servicios públicos en la propiedad, ni el acceso a los mismos. Dado lo anterior, el oferente deberá inspeccionar la propiedad y de considerarlo necesario, hacer los estudios correspondientes para garantizar su uso físico y descartar que existan vicios ocultos, además de hacer las consultas a las municipalidades y entes públicos correspondientes para garantizar su uso de suelo y servicios públicos, según los necesite, así mismo, los permisos de construcción, en caso de que se requieran. El eventual interesado acepta el inmueble en el estado de uso, conservación, posesión y condiciones en que se encuentran; dado que los inspeccionó y verificó previamente, y con la presentación de la oferta acepto expresamente las condiciones de los bienes, relevando al Banco Nacional de Costa Rica , funcionarios y/o empleados de toda responsabilidad presente y futura; así mismo renunciando a cualquier reclamo judicial y/o administrativo en contra del BNCR o de sus funcionarios; y reiterando que se encuentra plenamente apercibido de cada una de las condiciones, físicas y jurídicas del inmueble aquí relacionado, manifestando su plena conformidad para adquirir los inmuebles bajo las condiciones en las cuales se encuentran los mismos, las cuales se reitera fueron advertidas al oferente antes de presentar su oferta a ésta Institución. Adicionalmente que se indique que acepta el bien en las condiciones actuales y ha corroborado los servicios públicos indicados en el avalúo con las instituciones correspondientes; así como también el uso de suelos de la propiedad ante la municipalidad respectiva. Se aclara que durante el primer año del crédito, el rubro por concepto de póliza de vida, se cancelará el día de la firma de la escritura de traspaso de forma anticipada por cuenta del adjudicatario, monto aproximado: ¢300.000,00 (este monto podrá variar dependiendo de factores como edad del deudor, nivel de endeudamiento general del deudor, monto ofrecido por la propiedad por el adjudicatario, entre otros), este monto NO es financiable, lo que significa que para todos los casos, correrá por cuenta del adjudicatario. El rubro de póliza de vida se cobrará al momento de la formalización y corresponde a la emisión anual del seguro, sin embargo, en la cuota del crédito, se cargará una suma mensual correspondiente al doceavo (monto de anualidad dividida en 12 meses) de dicha póliza, esto con el objetivo de conformar la anualidad para el siguiente período. Los timbres de traspaso e hipoteca correrán por cuenta del adjudicatario, monto aproximado a pagar por concepto de timbres de traspaso: ¢1.600.000,00 monto aproximado a pagar por concepto de timbres de hipoteca: ¢300.000,00. Nota: El adjudicatario con la firma de la declaración jurada que es parte del cartel de oferta, acepta expresamente y de manera voluntaria, que deberá asumir por su cuenta, todas aquellas facturaciones pendientes de pago por concepto de servicios públicos de períodos anteriores a la adjudicación en firme de la propiedad al Banco Nacional de Costa Rica, por cuanto se constituye como una obligación por parte del oferente; realizar las consultas pertinentes ante las empresas proveedoras del servicio a fin de constatar la existencia o no de facturaciones pendientes de previo a presentar su oferta. Nota: La propiedad no tiene conectados los servicios públicos, por lo que el eventual adjudicatario de la propiedad debe realizar las gestiones correspondientes para la reinstalación de los servicios públicos, así como asumir los gastos que esta gestión genere. Nota: para todos los casos donde el aporte supere los $10.000, los adjudicatarios deberán aportar la declaración jurada de origen de fondos por medio de su abogado de confianza. Nota: El cliente está obligado por la ley 8204 sobre estupefacientes, sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, a mantener actualizada su información personal y presentar la documentación que respalde el origen de los fondos del aporte como parte de las condiciones de venta una vez presentada su oferta y adjudicada por el Comité de Adjudicación de Bienes Temporales.
Fuente consultada el 10 sept 2026
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