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Remate · Bancario · Fuente: bncr-venta-bienes

Terreno Alajuela Grecia (8195-1) · Costa Rica

PUENTE DE PIEDRA, Grecia, Alajuela

Base ₡27 135 801 ≈ ₡117 471,00 por m² de terreno (área publicada)
Fecha del remate 9 de septiembre de 2026 a las 4:00 p. m.

Características

Tipo de propiedad
Lote o terreno
Área del terreno
231 m²
Folio real
2-108963-F-000

Descripción

Terreno en condominio. Se vende según avalúo 214-2030701089630F-2026-C, realizado por el perito Ing. Civil Víctor Manuel Carranza Zamora, del 24 de junio del 2026 y con base en el plano A-1752204-2014, que está inscrito en Registro en finca 2-108963-F-000, Filial D126, situado en distrito 07-PUENTE DE PIEDRA, cantón 03-GRECIA provincia 02-ALAJUELA, Lote medianero, Topografía plana, Nivel sobre calle 1m, el condominio Montezuma cuenta con áreas y obras comunes tales como: casetas de guarda, pozo propio, laguna de retención de aguas pluviales, zonas verdes, calles adoquinadas, casa club con terraza, área de juegos y gimnasio, piscina semiolímpica, piscinas recreativas, ranchos, planta de tratamiento, canchas multiusos, cancha de voleibol, fibra óptica, acometida electromecánica, aceras de concreto, entre otros. Según consulta registral: ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 154-02969-01-0002-001, FINCA REFERENCIA 200080607 000, AFECTA A FINCA: 2-00108963 F-000, CANCELACIONES PARCIALES: SI HAY, ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 225-03175-01-0901-001, FINCA REFERENCIA 200109192 000, AFECTA A FINCA: 2-00108963 F-000, CANCELACIONES PARCIALES: SI HAY, ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY. SERVIDUMBRE DE AGUAS PLUVIALES, CITAS: 2012-300027-01-0001-001, INICIA EL: 17-SEP-2012, FINCA REFERENCIA 200490053 000, AFECTA A FINCA: 2-00108963 F-000, CANCELACIONES PARCIALES: SI HAY, ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY. El inmueble se vende de contado o con financiamiento aplicando restricciones (respetando las políticas y procedimientos del Banco Nacional de Costa Rica), en el sentido que el cliente debe ser sujeto a crédito y la(s) garantía(s) que respaldan el financiamiento deben ser a entera satisfacción del Banco. Se recomienda que el interesado solicite un pre-estudio de crédito antes de ofertar. En caso de que el bien en venta no sea apto para tomarse como garantía crediticia, el banco podrá solicitar garantías adicionales o independientes al bien en venta que sean a entera satisfacción del Banco para poder respaldar el crédito. El comprador acepta el terreno y los linderos con las medidas señaladas en el cartel de venta, las cuales se mencionan en el avalúo supra indicado de la propiedad, de acuerdo con el plano catastrado y a lo que indica el estudio del Registro Nacional, por lo que cualquier diferencia de cabida existente contra la comprobación de campo, quedará a discreción del comprador realizar los trámites legales para su reposición o rectificación, asumiendo el comprador por su cuenta los gastos que genere esa gestión, dado que el Banco Nacional manifiesta que los linderos no han sido verificados topográficamente (en sitio), por lo cual el comprador con la firma del cartel de venta y/o formulario de oferta de compra exonera al Banco Nacional de Costa Rica, sus funcionarios y Notario a cargo de realizar la escritura, de cualquier responsabilidad presente o futura por la diferencia de cabida. El Banco Nacional no garantiza ni asume responsabilidad por el tipo de uso del suelo de la propiedad que otorgue la municipalidad respectiva, tampoco garantiza el estado del inmueble. El Banco Nacional no garantiza los servicios públicos en la propiedad, ni el acceso a los mismos. Cualquier tipo de trabajo que requiera el inmueble por problemas posteriores a la venta, serán responsabilidad única del comprador, por lo cual el comprador acepta los bienes en el estado físico y de conservación en que se encuentre el bien indicado. Dado lo anterior, el oferente deberá inspeccionar la propiedad y de considerarlo necesario hacer los estudios correspondientes para garantizar su uso físico, además de hacer las consultas a las municipalidades y entes públicos correspondientes para garantizar el uso de suelo y servicios públicos según los necesite el comprador, así mismo, los permisos de construcción, en caso de que lo requiera. El eventual interesado/comprador manifiesta que con la presentación de la oferta acepta expresamente las condiciones de los bienes, acepta adquirir el inmueble en el estado físico, de uso, conservación, posesión y condiciones en que se encuentra bajo su propio criterio y responsabilidad, expresamente declara que tuvo oportunidad suficiente para inspeccionar el inmueble y realizar por su propia cuenta todas las verificaciones que consideró necesarias, aceptando expresamente los riesgos asociados a las condiciones propias del inmueble, físicas, legales, topográficas, geológicas, ambientales, constructivas, registrales, municipales (accesos, uso de suelo y permisos, si lo requiere y según los necesite) y servicios públicos (si lo requiere y según los necesite) y demás circunstancias informadas. El comprador libera al Banco Nacional de Costa Rica, a sus funcionarios y al notario designado de reclamaciones presentes y futuras relacionadas con condiciones, características o situaciones del inmueble que hayan sido informadas, visibles, verificables o razonablemente determinables mediante la inspección realizada en sitio en la etapa de venta y/o por consulta ante las autoridades competentes, y reiterando que se encuentra plenamente apercibido de cada una de las condiciones del inmueble aquí relacionado, manifestando su plena conformidad para adquirirlo bajo las condiciones en las cuales se encuentra, se reitera que fueron advertidas al oferente antes de presentar su oferta a esta Institución. Nota 1. La cuota de mantenimiento mensual actual del condominio es de ¢45.000,00 aproximadamente, se aclara que el eventual adjudicatario está en la obligación de cancelar mensualmente la cuota de mantenimiento de condominio una vez que con la firma de la escritura de traspaso se convierte en propietario, así como de revisar, aceptar y darse por enterado de las disposiciones que incluya el reglamento y los acuerdos de asambleas del condominio. Nota 2: Se aclara que durante el primer año del crédito, el rubro por concepto de póliza de vida se debe cancelar el día de la firma de la escritura de traspaso de forma anticipada por cuenta del adjudicatario, monto aproximado: ¢120,000.00 (este monto podrá variar dependiendo de factores como edad del deudor, nivel de endeudamiento general del deudor, monto ofrecido por la propiedad por el adjudicatario, entre otros), este monto NO es financiable, lo que significa que para todos los casos, correrá por cuenta del adjudicatario. Nota 3: El adjudicatario con la firma de la declaración jurada, que es parte del cartel de oferta, acepta expresamente y de manera voluntaria, que deberá asumir por su cuenta todas aquellas facturaciones pendientes de pago por concepto de servicios públicos de períodos anteriores a la adjudicación en firme de la propiedad al Banco Nacional de Costa Rica, por cuanto se constituye como una obligación por parte del oferente, así como realizar las consultas pertinentes ante las empresas proveedoras del servicio a fin de constatar la existencia o no de facturaciones pendientes de previo a presentar su oferta. Nota 4: La propiedad no tiene conectados los servicios públicos, por lo que el eventual adjudicatario de la propiedad debe realizar las gestiones correspondientes para la reinstalación de los servicios públicos, así como asumir los gastos que esta gestión genere. Nota 5: Para todos los casos donde el aporte supere los $10.000 (diez mil dólares US o su equivalente en colones), los adjudicatarios deberán aportar la declaración jurada de origen de fondos por medio de su abogado de confianza. El adjudicatario/cliente está obligado, por la ley 8204 sobre estupefacientes, sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, a mantener actualizada su información personal y presentar la documentación que respalde el origen de los fondos del aporte como parte de las condiciones de venta una vez presentada su oferta y adjudicada por el Comité de Adjudicación de Bienes Temporales.

Fuente consultada el 3 sept 2026

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